Las funciones de la personería son todas aquellas que de manera expresa
le ha delegado el Procurador General de la Nación, El Defensor del Pueblo y
otras autoridades, como por ejemplo las relacionadas con la facultad de
interponer la acción de tutela o las relacionadas con la defensoría pública. Aquellas
que se derivan de la moral del mandato de la personería y que pueden ser
asumidas de manera voluntaria y discrecional por el personero, de acuerdo con
las situaciones sociales y conyugales de su entorno.